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Sprachpolitik im Franquismus – Repression?




1. Aufgaben

Zeichnen Sie die Debatte rund um die Repression der Minderheitensprachen im Franquismus nach. Wenngleich so gut wie keine direkten Sprechakte überliefert sind, welche eine Diskriminierung der Minderheitensprachen von offizieller Seite belegen: welche Daten und indirekten Sprechakte stützen die These einer repressiven Sprachpolitik?

2. Quellen

2.1. Schulpolitik im Franquismus

Schulgesetz von 1945 (Ley sobre la educación del 17 de julio de 1945, insbesondere Capítulo II)

2.2. Toponymie im Franquismus: Barcelona

Artikel García 2016 (erschienen in Passeig de Gràcia)

2.3. Kirchensprache im Franquismus: Baskenland

1937: Verbot von Martínez Anido (zit. nach Intxausti 2016, 215 f.)

GUARDIA CIVIL. PROVa de Guipúzcoa. Puesto de Oñate.

El señor Delegado de Orden Público de la Provincia, en escrito número 4759, de fecha del 17 del actual dice al Señor Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, lo que sigue:

«Ruego a V. se sirva ordenar a las fuerzas a sus órdenes que no toleren al clero de esta provincia el empleo de otro idioma que no sea el español en las pláticas y sermones que dirijan a sus feligreses, denunciando a mi Autoridad las infracciones que se observen».

Al tener la distinción de trasladar a Vd. el preinserto y superior escrito, le ruego tenga a bien hacer las advertencias convenientes al personal de esa Comunidad, al objeto de evitar la imposición de sanciones por infracción de lo ordenado.
Dios guarde a Vd. muchos años.
Oñate 23 de diciembre de 1937. Segundo año triunfal.
El Comandante del Puesto.

Rvdº. Padre Guardián de la Comunidad de Padres Franciscanos de Aránzazu. Oñate.

01/03/1938: Antwort im Boletín Oficial del Obispado de Vitoria (hier: Circular Num. 7)

Rückantwort des Ministers Martínez Anido im Jahre 1938 (zit. nach Intxausti 2016, 220 f.)

[…] pero como lo que se logra es atentar al principio de unidad de nuestra Santa Cruzada, dividiendo la población en castas y grupos y tendiendo a una disolución de espíritu, quedando al criterio y anticipada apreciación de muchas personas; todos los predicadores y oficiantes, al discernir el adecuado y oportuno uso de la lengua a utilizar, dando lugar a la consiguiente perturbación para los oyentes, tanto en el orden religioso como para el mantenimiento de la paz pública; ratifico la orden […].

[…] ratifico la orden de que ni en la capital, cabezas de partido, ni pueblos de importancia se varíe o altere en lo más minimo lo que tengo dispuesto sobre el particular, acerca del empleo de la lengua española; y únicamente, por excepción, en aquellos pequeños caseríos o pueblos de la zona montañosa en donde la precaria existencia de escuelas y el alejamiento y escasa relación con los centros urbanos, pudiera aceptarse como ventajosa la aceptación del vascuence, por no ser perfecta la comprensión del español, podrá ser utilizado aquel, siempre a juicio del Delegado de Orden Público, que apreciará y autorizará la conveniencia de su uso.

2.4. Sprachkenntnisse heute: Generationenkonflikt in den Statistiken?

2.5. Repressive Sprachpolitik? Revisionistische Ansätze

Blogeintrag von Pío Moa (05/03/2010)

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